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Buzón tributario SAT: actívalo o arriesgas multas y notificaciones perdidas
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Buzón tributario SAT: actívalo o arriesgas multas y notificaciones perdidas

El Buzón Tributario es el canal de comunicación oficial entre el SAT y los contribuyentes. A través de él, el SAT envía: requerimientos de información, notificaciones de auditorías, resoluciones, multas y más. Si no está activo, las notificaciones se tienen por entregadas, incluso si nunca las viste.

¿Quiénes deben activarlo?

  • Personas morales: obligatorio desde el 30 de septiembre de 2020.
  • Personas físicas: obligatorio desde el 31 de diciembre de 2020.
  • Toda persona con actividades económicas registradas ante el SAT.
Multa por no activarlo: Según el artículo 86-C del CFF, no habilitar el Buzón Tributario puede resultar en una multa de entre $3,080 y $9,250 MXN para personas físicas, y de $9,250 y $18,500 MXN para personas morales.

Cómo activar el Buzón Tributario paso a paso

  1. Entra a sat.gob.mx → Buzón Tributario.
  2. Inicia sesión con tu RFC y contraseña SAT (o e.firma).
  3. En la sección "Mis datos de contacto", ingresa mínimo:
    – Un correo electrónico
    – Un número de teléfono celular
  4. Confirma cada medio de contacto: el SAT enviará un código de verificación.
  5. Una vez confirmados al menos un correo y un número, tu Buzón quedará habilitado.

¿Qué pasa si ignoro un mensaje en el Buzón?

Una vez que el SAT coloca una notificación en tu Buzón, tienes 3 días hábiles para abrirla. Si no la abres en ese plazo, se considera legalmente notificada. Esto aplica para:

  • Requerimientos de información o documentos
  • Invitaciones a corregir tu situación fiscal
  • Créditos fiscales determinados (deudas con el SAT)
  • Multas e infracciones

Configura alertas en tu correo

El SAT enviará un aviso a tu correo registrado cada vez que haya un mensaje nuevo en tu Buzón. Asegúrate de que ese correo no esté en spam y que sea uno que revises regularmente.

Tip REDI: Revisa tu Buzón Tributario al menos una vez por semana, especialmente entre los meses de enero–abril (declaración anual) y julio–septiembre (revisiones del SAT). Una notificación no atendida a tiempo puede convertirse en un crédito fiscal con recargos.

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