La declaración anual de personas físicas 2025 debe presentarse durante todo el mes de abril de 2026. Es una de las obligaciones fiscales más importantes del año: puede resultar en un saldo a favor o en un impuesto a pagar, dependiendo de cuánto se retuvo durante el año y qué deducciones apliques.
¿Quiénes deben presentarla?
- Personas con dos o más patrones durante el año
- Quienes obtuvieron ingresos por actividad empresarial, profesional o arrendamiento
- Personas con ingresos anuales de sueldos superiores a $400,000 MXN
- Quienes recibieron salarios de empleadores extranjeros
- Quienes tuvieron ingresos de dos o más fuentes en el año
- Personas en el RESICO (aunque este régimen tiene declaración simplificada)
Deducciones personales disponibles en 2025
Las deducciones personales reducen tu base gravable y pueden generar un saldo a favor. El límite es el 15% de tus ingresos totales o 5 UMAs anuales (lo que sea menor, aprox. $195,985 MXN en 2025), excepto las donativos y aportaciones complementarias al AFORE.
| Deducción | Requisitos |
|---|---|
| Honorarios médicos y dentales | CFDI a nombre del contribuyente o dependientes económicos |
| Gastos hospitalarios y medicamentos | Solo si son parte de una hospitalización (CFDI del hospital) |
| Primas de seguro de gastos médicos | CFDI de la aseguradora |
| Colegiaturas (preescolar a preparatoria) | CFDI del plantel. Límites por nivel educativo |
| Transportación escolar | CFDI y que sea obligatoria para el plantel |
| Intereses hipotecarios | Crédito hipotecario de institución financiera. Constancia bancaria |
| Donativos a donatarias autorizadas | CFDI de la donataria. Máx 7% de ingresos del año anterior |
| Aportaciones voluntarias al AFORE | Constancia del AFORE. Hasta 10% de ingresos anuales o 5 UMAs |
| Gastos funerarios | CFDI. Solo para contribuyente, cónyuge o dependientes |
Pasos para presentar tu declaración anual
- Entra al Declarasat en sat.gob.mx → Declaración anual PF.
- Inicia sesión con RFC, contraseña o e.firma.
- El sistema precargará información de tus CFDI de nómina y otros ingresos.
- Verifica los datos precargados: ingresos, retenciones, ISR pagado.
- Ingresa manualmente las deducciones personales que el SAT no tiene precargadas.
- Revisa el resultado: saldo a favor o impuesto a pagar.
- Si hay saldo a favor, ingresa tu CLABE bancaria para la devolución.
- Envía la declaración con e.firma o contraseña SAT.
- Descarga el acuse de recibo (PDF con folio y sello digital).
¿Cuándo me devuelven el saldo a favor?
Si presentas antes del 31 de marzo de 2026, el SAT tiene hasta el 31 de julio para devolverte. Si presentas en abril, el plazo es de 40 días hábiles a partir de la presentación.